Para quienes tienen empleados

Fondo de Asistencia Laboral

El FAL es un fondo destinado exclusivamente a asistir el pago de indemnizaciones laborales —preaviso, integración y despido— por parte de los empleadores del sector privado. Surge de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

El régimen no elimina ni modifica las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo: genera un esquema de fondeo anticipado para afrontar esos costos cuando corresponden.

Que es el FAL?

Desde el 1° de noviembre de 2026, todo empleador del sector privado debe constituir su cuenta FAL. Lo acompañamos en la elección de la entidad administradora, la apertura y la puesta en marcha.

Quiénes están alcanzado
Empleadores del sector privado regidos por la LCT y la Ley de Trabajo Agrario. Quedan excluidos el sector público, el personal de casas particulares y los trabajadores de la construcción alcanzados por la Ley 22.250.

Cuánto se aporta
1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro y PyMES. La base de cálculo es la misma que se usa para las contribuciones patronales al SIPA.

No es un costo adicional
Los empleadores detraen mensualmente la alícuota del FAL de la que les corresponde por contribuciones patronales sobre la nómina.

Cómo es la cuenta
Patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en una entidad habilitada por la CNV.

Quién controla
La fiscalización está a cargo de la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, cada una en su competencia. La falta de ingreso de las contribuciones habilita a ARCA a aplicar las acciones previstas en las leyes de seguridad social.

Comisiones
La ley establece un tope del 1% de comisión anual.

Cómo lo acompañamos

  1. Diagnóstico — Confirmamos la clasificación de su empresa (MiPyME o gran empresa) y la alícuota que le corresponde.

  2. Elección de la entidad — Analizamos las entidades habilitadas por la CNV y las condiciones de cada una.

  3. Apertura — Lo acompañamos en la constitución de la cuenta y su puesta en funcionamiento.

  4. Seguimiento — Acompañamiento continuo en la operatoria mensual y ante cambios normativos.